Las acciones que suscriban o hayan suscrito los prestatarios de la Caja de Crédito Agrario e Industrial de conformidad con los artículos 17 del Decreto numero 1998 de 1931, y 2º del Decreto 2078 de 1931, serán admitidas en pago de los aportes que hagan los suscriptores de las sociedades seccionales de crédito. Dichas sociedades entregarán tales acciones a la Caja de Crédito Agrario e Industrial a cambio de bonos, y la Caja queda facultada para reducir su capital en la cuantía equivalente al valor de las acciones que reciba.
Decreto 849 de 1932 →Vigente
Artículo 11
Decreto 849 de 1932 · POR EL CUAL SE ADICIONAN Y REFORMAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE LA CAJA DE CREDITO AGRARIO E INDUSTRIAL
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.