Micelio

Artículo 1

Ley 172 de 1959 · Sobre prestaciones sociales de los miembros del Congreso y de las Asambleas Departamentales (NUEVA PUBLICACIÓN)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Senadores y Representantes que, durante la legislatura a-que estuvieren asistiendo,

adquieran, una enfermedad o sufran una lesión que los incapacite de modo temporal; o permanente para contiftuar desempéñando el cargo, tendrán derecho a las mismas prestaciones por enfermedad o invalidez que los Ministros del Despacho Ejecutivo, a cargo de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 172 de 1959