Micelio

Artículo 2

Decreto 1670 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1167 de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 1999.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1670 de 1999