Micelio

Artículo 1

Los Profesionales Con Título Universitario Que Hayan Sido Incorporados Al Servicio De Las Fuerzas Militares, Tienen Derecho A Que Se Les Reconozca Y Pague La Prima De Alojamiento Y Gastos Escolares De Que Trata El Artículo 4º De La Ley 100 De 1946, El 19 De La Ley 82 De 1947 Y El Decreto Legislativo Número 3242 De 1950

Decreto 807 de 1952 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 4° de la Ley 100 de 1946, en cuanto hace relación con el reconocimiento de la Prima de Alojamiento y Gastos Escolares, para los profesionales al servicio de la Fuerza Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1º. Los profesionales con título universitario que hayan sido incorporados al servicio de las Fuerzas Militares, tienen derecho a que se les reconozca y pague la Prima de Alojamiento y Gastos Escolares de que trata el artículo 4º de la Ley 100 de 1946, el 19 de la Ley 82 de 1947 y el Decreto Legislativo número 3242 de 1950.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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