ARTICULO 1º. Los profesionales con título universitario que hayan sido incorporados al servicio de las Fuerzas Militares, tienen derecho a que se les reconozca y pague la Prima de Alojamiento y Gastos Escolares de que trata el artículo 4º de la Ley 100 de 1946, el 19 de la Ley 82 de 1947 y el Decreto Legislativo número 3242 de 1950.
Artículo 1
Los Profesionales Con Título Universitario Que Hayan Sido Incorporados Al Servicio De Las Fuerzas Militares, Tienen Derecho A Que Se Les Reconozca Y Pague La Prima De Alojamiento Y Gastos Escolares De Que Trata El Artículo 4º De La Ley 100 De 1946, El 19 De La Ley 82 De 1947 Y El Decreto Legislativo Número 3242 De 1950
Decreto 807 de 1952 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 4° de la Ley 100 de 1946, en cuanto hace relación con el reconocimiento de la Prima de Alojamiento y Gastos Escolares, para los profesionales al servicio de la Fuerza Militares
El texto del artículo
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Historia constitucional
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