Reconocimiento por coordinación. Los empleados públicos de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca cuya planta de empleos sea global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director de la Región Metropolitana, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.
Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro empleados públicos destinados a cumplir las funciones que determine el acto de su creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.
Los jefes de las entidades u organismos creados por el Consejo Regional de la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, en virtud de lo previsto en el literal f), numeral 7 del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022 podrán realizar el reconocimiento por coordinación en los términos establecidos en el presente artículo, siempre y cuando la planta de personal sea de carácter global.