Uso del espectro radioeléctrico. En concordancia con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto-ley 1900 de 1990, corresponde al Ministerio de Comunicaciones autorizar la utilización del espectro radioeléctrico necesario para la prestación de los servicios a que hace referencia este Decreto. La asignación de las frecuencias específicas, en caso de ser otorgadas, se realizará una vez se haya impartido la autorización de la red necesaria para la prestación del servicio. La autorización para la utilización del espectro radioeléctrico no podrá tener una duración mayor a la de la concesión correspondiente. La asignación del espectro radioeléctrico para la operación del servicio portador está sujeta a la disponibilidad de frecuencias, al cumplimiento de las normas vigentes y al pago de los derechos correspondientes.
Decreto 1119 de 1997 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1119 de 1997 · Por el cual se expiden normas sobre el servicio portador y se reglamenta el Decreto-ley 1900 de 1990
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.