Los acuerdos cuatrimestrales de obligaciones con rentas propias podrán modificarse por la Junta o Consejo Directivo, en condiciones de reconocida urgencia, calificada por el Gerente o Director de la entidad para el período por el cual fueron aprobados, mediante adiciones, traslados o cancelaciones.
Cuando estos acuerdos se refieran a apropiaciones del Presupuesto Nacional, solamente el Consejo de Ministros podrá hacer dichas modificaciones.