Micelio

Artículo 39

Para El Pago De Contratos Por Prestación De Servicios Técnicos A La Radiodifusora Nacional, Viáticos, Gastos De Transporte Y Otros Similares, En El Año $ 6

Decreto 2188 de 1953 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de gobierno)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 4° Dirección de Informcaión y Propaganda. Del artículo 39. Para el pago de contratos por prestación de servicios técnicos a la Radiodifusora Nacional, viáticos, gastos de transporte y otros similares, en el año $ 6.700.00 CAPITULO 6° Ramo Electoral. Del artículo 54. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año 358.000.00 Suman los contracréditos $ 364.700.00 CAPITULO 2° Presidencia de la República. Al artículo 12. Para sostenimiento y aseguro de vehículos, uniformes para Choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, de la Presidencia de la República, en el año $ 8.000.00 Al artículo 17. Para reposición de vehículos, dotación de elementos de comedor y mobiliario y otros gastos extraordinarios e imprevistos; pago de vacaciones causadas y no disfrutadas, y en caso de cesantía, y pago de días feriados, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año 40.000.00 CAPITULO 4° Dirección de Información y Propaganda. Radiodifusora Nacional. Al artículo 37. Para sueldos del personal de la Radiodifusora Nacional, en el año 6.700.00 CAPITULO 5° Ministerio de Gobierno. Al artículo 53-C. Para dar cumplimiento al artículo 1° del Decreto legislativo número 2043 de 1953, sobre necesidades urgentes del Departamento de Boyacá, con motivo de sucesos de orden público 300.000.00 Al artículo 53-D. Para dar cumplimiento al artículo 1° del Decreto legislativo número 2044 de 1953, sobre auxilio a los damnificados pobres con ocasión de los sucesos de orden público, en el Departamento del Tolima 10.000.00 Suman los créditos $ 364.700.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2188 de 1953