Micelio

Artículo 1

Modifíquense El Numeral 2) Y El Inciso Primero Del Parágrafo 1 Del Artículo 2

Decreto 1286 de 2020 · por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el Fondo Nacional de Garantías S.A. y el Fondo Agropecuario de Garantías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifíquense el numeral 2) y el inciso primero del

Parágrafo 1

del artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así: “2) Activos con porcentaje de ponderación del veinte por ciento (20%): Activos, exposiciones y contingencias sujetos a riesgo de crédito frente a Fogafín o Fogacoop, así como los avalados o garantizados por estos Fondos, por el Fondo Nacional de Garantías S.A. o por el Fondo Agropecuario de Garantías”. “

Parágrafo 1

Los porcentajes de ponderación establecidos en el presente artículo para los activos, exposiciones y contingencias avalados o garantizados por la nación, el Banco de la República, Fogafín, Fogacoop, el Fondo Nacional de Garantías S.A., el Fondo Agropecuario de Garantías, gobiernos y bancos centrales de otros países y los organismos señalados en el literal d) del numeral 1) del presente artículo, solo se utilizarán cuando los avales y garantías cumplan las siguientes condiciones:”

Parágrafo 1

Artículo 2.1.1.3.2. DECRETO 2555 de 2010

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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