º La dotación de ganado caballar y mular para las Unidades Tácticas y otras Reparticiones militares será la fijada por TOE, aprobada por el Ministerio de Guerra, de acuerdo a lo establecido por el artículo 33 del Decreto-ley número 1705 de 1960.
Decreto 3267 de 1965 →Vigente
Artículo 1
La Dotación De Ganado Caballar Y Mular Para Las Unidades Tácticas Y Otras Reparticiones Militares Será La Fijada Por Toe, Aprobada Por El Ministerio De Guerra, De Acuerdo A Lo Establecido Por El Artículo 33 Del Decreto-Ley Número 1705 De 1960
Decreto 3267 de 1965 · por el cual se fijan dotaciones de ganado caballar y mular de las Unidades Tácticas, otras Reparticiones de las Fuerzas Militares, y caballares de propiedad particular de Oficiales en servicio activo y en uso de retiro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.