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Artículo 1

La Dotación De Ganado Caballar Y Mular Para Las Unidades Tácticas Y Otras Reparticiones Militares Será La Fijada Por Toe, Aprobada Por El Ministerio De Guerra, De Acuerdo A Lo Establecido Por El Artículo 33 Del Decreto-Ley Número 1705 De 1960

Decreto 3267 de 1965 · por el cual se fijan dotaciones de ganado caballar y mular de las Unidades Tácticas, otras Reparticiones de las Fuerzas Militares, y caballares de propiedad particular de Oficiales en servicio activo y en uso de retiro.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La dotación de ganado caballar y mular para las Unidades Tácticas y otras Reparticiones militares será la fijada por TOE, aprobada por el Ministerio de Guerra, de acuerdo a lo establecido por el artículo 33 del Decreto-ley número 1705 de 1960.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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