Articulo 47. El Instituto podrá también, con autorización de la Junta Directiva, propiciar y garantizar préstamos con cualesquiera entidades nacionales o extranjeras con el objeto de estimular el establecimiento de centros de colonización que, a su juicio, convengan a los intereses económicos del país.
Decreto 2436 de 1953 →Vigente
Artículo 47
El Instituto Podrá También, Con Autorización De La Junta Directiva, Propiciar Y Garantizar Préstamos Con Cualesquiera Entidades Nacionales O Extranjeras Con El Objeto De Estimular El Establecimiento De Centros De Colonización Que, A Su Juicio, Convengan A Los Intereses Económicos Del País
Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.