Sustitución del Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 . Sustitúyase el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará así: "CAPITULO 1 PORCENTAJES DE INCREMENTO DE LOS AVALÚOS CATASTRALES PARA LA VIGENCIA 2022 Artículo 2.2.10.1.1 . Reajuste de avalúos catastrales para predios urbanos . Los evalúas catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2021 y anteriores, se reajustarán a partir 'del 1° de enero de 2022 en tres por ciento (3%). Artículo 2.2.10.1.2. Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2021 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2022 en tres por ciento (3%). Artículo 2.2.10.1.3. No reajuste de avalúos catastrales para predios formados o actualizados durante 2021. Los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2021 no serán objeto de reajuste. Los avalúos catastrales de los predios de que trata este artículo entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2022 en los municipios o zonas donde se hubieren realizado.
Decreto 1891 de 2021 →Vigente
Artículo 1
Sustitución Del Capítulo 1 Del Título 10 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto 1082 De 2015
Decreto 1891 de 2021 · Por el cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 10 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia 2022
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.