Micelio

Artículo 4

Para Que La Junta Pueda Llamar A Licitación Pública La Ejecución De Alguna O Algunas De Las Obras De Defensa, Será Necesario Que Tales Obras Hayan Sido Estudiadas Por Ingenieros Competentes, Que Los Perfiles, Cortes, Presupuestos Y Estudios Hayan Sido Aprobados Por El Ministerio De Obras Públicas Y Que Los Pliegos De Cargo Hayan Sido Examinados Y Aprobados Por La Gobernación Del Departamento

Decreto 517 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1924

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que la Junta pueda llamar a licitación pública la ejecución de alguna o algunas de las obras de defensa, será necesario que tales obras hayan sido estudiadas por ingenieros competentes, que los perfiles, cortes, presupuestos y estudios hayan sido aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y que los pliegos de cargo hayan sido examinados y aprobados por la Gobernación del Departamento. Tampoco podrá la Junta hacer erogación de ninguna clase, sin que precedan los estudios y aprobación mencionados en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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