Micelio

Artículo 4

Para Que La Junta Pueda Llamar A Licitación Pública La Ejecución De Alguna O Algunas De Las Obras De Defensa, Será Necesario Que Tales Obras Hayan Sido Estudiadas Por Ingenieros Competentes, Que Los Perfiles, Cortes, Presupuestos Y Estudios Hayan Sido Aprobados Por El Ministerio De Obras Públicas Y Que Los Pliegos De Cargo Hayan Sido Examinados Y Aprobados Por La Gobernación Del Departamento

Decreto 517 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1924

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que la Junta pueda llamar a licitación pública la ejecución de alguna o algunas de las obras de defensa, será necesario que tales obras hayan sido estudiadas por ingenieros competentes, que los perfiles, cortes, presupuestos y estudios hayan sido aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y que los pliegos de cargo hayan sido examinados y aprobados por la Gobernación del Departamento. Tampoco podrá la Junta hacer erogación de ninguna clase, sin que precedan los estudios y aprobación mencionados en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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