º El artículo 1º del Decreto 1059 de 1983, quedará así: "Artículo 1º El Fondo Nacional de Ahorro, en desarrollo de lo previsto en los artículos 16, 17 y 18 del Decreto-ley 3118 de 1968, podrá adelantar, con el Banco Central Hipotecario, Corporaciones de Ahorro y Vivienda y con personas especializadas en la actividad de la construcción de vivienda, proyectos específicos habitacionales con el objeto de que sus afiliados puedan satisfacer sus necesidades habitacionales".
Artículo 1
El Artículo 1º Del Decreto 1059 De 1983, Quedará Así: "artículo 1º El Fondo Nacional De Ahorro, En Desarrollo De Lo Previsto En Los Artículos 16, 17 Y 18 Del Decreto-Ley 3118 De 1968, Podrá Adelantar, Con El Banco Central Hipotecario, Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Y Con Personas Especializadas En La Actividad De La Construcción De Vivienda, Proyectos Específicos Habitacionales Con El Objeto De Que Sus Afiliados Puedan Satisfacer Sus Necesidades Habitacionales"
Decreto 1944 de 1992 · por el cual se modifica el Decreto 1059 de 1983.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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