Micelio

Artículo 1

El Artículo 1º Del Decreto 1059 De 1983, Quedará Así: "artículo 1º El Fondo Nacional De Ahorro, En Desarrollo De Lo Previsto En Los Artículos 16, 17 Y 18 Del Decreto-Ley 3118 De 1968, Podrá Adelantar, Con El Banco Central Hipotecario, Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Y Con Personas Especializadas En La Actividad De La Construcción De Vivienda, Proyectos Específicos Habitacionales Con El Objeto De Que Sus Afiliados Puedan Satisfacer Sus Necesidades Habitacionales"

Decreto 1944 de 1992 · por el cual se modifica el Decreto 1059 de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 1º del Decreto 1059 de 1983, quedará así: "Artículo 1º El Fondo Nacional de Ahorro, en desarrollo de lo previsto en los artículos 16, 17 y 18 del Decreto-ley 3118 de 1968, podrá adelantar, con el Banco Central Hipotecario, Corporaciones de Ahorro y Vivienda y con personas especializadas en la actividad de la construcción de vivienda, proyectos específicos habitacionales con el objeto de que sus afiliados puedan satisfacer sus necesidades habitacionales".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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