º Las sanciones a que se refieren los dos artículos anteriores se impondrán así
Multa de cincuenta a cien pesos ($50.00 a $100.00) por tala o rocería de bosques o montes por cada hectárea de terreno o fracción, cuando la extensión talada o rozada no exceda de las 10 hectáreas.
Multa de cien a doscientos pesos ($100.00 a $200.00) por cada hectárea o fracción cuando la tala o rocería de bosque o montes exceda de las 10 hectáreas.
Reforestación de la zona efectuada a razón de cuatro árboles por cada uno de los destruidos, si el infractor es el dueño o poseedor del predio rural.
Multa de doscientos pesos ($200.00) por cada hectárea o fracción cuando la quema de bosques, montes, potreros o terreno destinados a labores agrícolas exceda de 10 hectáreas.
Multa de cien pesos ($100.00) por la quema de cada hectárea o fracción de bosques, montes, potreros, o terrenos destinados a labores agrícolas, cuando la extensión quemada no exceda de 10 hectáreas.
Abonamiento o reforestación de la zona afectada de acuerdo con las instrucciones que imparten los agrónomos o inspectores de Bosques Nacionales o Departamentales.