Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: Recursos de crédito. Numeral 138. Producto de la emisión de los Pagarés de Deuda Pública Interna números 1 a 10 por $ 1.000.000.00 cada uno, con intereses al 3% anual, expedidos a favor del Banco Cafetero para cubrir las garantías que otorga el Gobierno Nacional a los préstamos concedidos por el Banco a los damnificados de Cali, por los sucesos calamitosos ocurridos el 7 de agosto de 1956, de conformidad con los Decretos legislativos números 1932 y 2587 de 1956 y 0087 de 1958 que modifica el número 0372 de 1957, y ratifica en todas sus partes el número 1932 de 1956, y según contrato de 10 de junio de 1957, elevado a escritura pública número 3630 de 23 de julio del mismo año de la Notaría Segunda de Bogotá $ 10.000.000 00 Total $ 10.000.000.00
Decreto 158 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Decreto 158 de 1958 · Por el cual se abre un crédito adicional -suplemental- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.