La asistencia técnica y el control de inversiones en los créditos agrícolas, pecuarios, pesqueros y de acuicultura será supervisada por el ICA y estará a cargo de las entidades crediticias, de los Fondos ganaderos, de las entidades gremiales e instituciones oficiales del nivel nacional o departamental que autorice el Ministerio de Agricultura. Tales entidades prestarán dicho servicio directamente o mediante contrato de prestación de servicios con profesionales o técnicos en las modalidades de formación tecnológica y universitaria, según lo determine el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta, entre otros factores, la naturaleza del cultivo, el monto de la inversión y las exigencias técnicas de la producción.
Ley 21 de 1985 →Vigente
Artículo 9
Ley 21 de 1985 · Por la cual se establecen líneas de crédito para comercialización con cargo al Fondo Financiero Agropecuario, se crea el Fondo de Garantías, el Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.