Micelio

Artículo 9

Ley 21 de 1985 · Por la cual se establecen líneas de crédito para comercialización con cargo al Fondo Financiero Agropecuario, se crea el Fondo de Garantías, el Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La asistencia técnica y el control de inversiones en los créditos agrícolas, pecuarios, pesqueros y de acuicultura será supervisada por el ICA y estará a cargo de las entidades crediticias, de los Fondos ganaderos, de las entidades gremiales e instituciones oficiales del nivel nacional o departamental que autorice el Ministerio de Agricultura. Tales entidades prestarán dicho servicio directamente o mediante contrato de prestación de servicios con profesionales o técnicos en las modalidades de formación tecnológica y universitaria, según lo determine el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta, entre otros factores, la naturaleza del cultivo, el monto de la inversión y las exigencias técnicas de la producción.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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