Micelio

Artículo 5

Cuando Sean Varios Los Impugnadores Sólo Se Oirá Verbalmente Al Primero; Pero La Junta Podrá, Si Lo Estima Conveniente, Oír También A Otros

Decreto 2266 de 1952 · Por el cual se adiciona el Decreto número 164 de 1951, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando sean varios los impugnadores sólo se oirá verbalmente al primero; pero la Junta podrá, si lo estima conveniente, oír también a otros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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