Micelio

Artículo 2.4.5.2.3.1

Seguimiento

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seguimiento. Conforme a las disposiciones de la Ley 1804 de 2016, la Comisión Intersectorial de Primera Infancia, con el apoyo técnico del Departamento Nacional de Planeación (DNP), formulará y pondrá en marcha en un tiempo no mayor a un (1) año a partir de la expedición de este Título los esquemas de seguimiento y evaluación a la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, y determinará su periodicidad con base en los resultados de la primera evaluación de la política que se realizó para la vigencia 2017 y que se lleve a cabo para la vigencia 2018.

Parágrafo 1

La Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, con el apoyo técnico del Departamento Nacional de Planeación, formulará e implementará una estrategia para la inclusión de indicadores, metas y la estimación de recursos para el desarrollo integral de la primera infancia en los planes de desarrollo nacional y territoriales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 204 de la Ley 1098 de 2006 y 22 de la Ley 1804 de 2016.

Parágrafo 2

En el marco de la Mesa del Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1804 de 2016, el Departamento Nacional de Planeación brindará asistencia técnica a las entidades del orden nacional para que, en el marco de sus competencias, adelanten las funciones relacionadas con el desarrollo integral de la primera infancia. Así mismo, apoyará técnicamente a la CIPI en la definición del sistema de seguimiento a las líneas de acción de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.

Parágrafo 3

Bajo la coordinación de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, el Departamento Nacional de Planeación y el Sistema Nacional de Bienestar Familiar generarán las condiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 40 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, particularmente en lo que se refiere al seguimiento de las políticas públicas de primera infancia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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