Micelio

Artículo 1

º En Todos Los Casos En Que La Nación Garantice El Financiamiento De Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo 227 Del Decreto 222 De 1983 Y Se Exija El Otorgamiento De Contragarantías, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Determinará Las Características, Términos Y Condiciones De Las Contragarantías Exigidas, Conforme A Lo Dispuesto En El Presente Decreto

Decreto 456 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el capitulo 17 del titulo VIII del decreto 222 de 1983 y el Decreto 3152 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En todos los casos en que la Nación garantice el financiamiento de las entidades a que se refiere el artículo 227 del Decreto 222 de 1983 y se exija el otorgamiento de contragarantías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará las características, términos y condiciones de las contragarantías exigidas, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto. Tratándose de entidades públicas, el Consejo Nacional de Política Económica y Social señalará cuándo están obligadas al otorgamiento de contragarantías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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