Ante la Corte deberán alegarse y sostenerse el causal o causales que se invoquen por el recurrente, y si éste no cumpliere con esa obligación, la llenará el Procurador cuando encontrare fundamento para ello, así como también deberá este funcionario ampliar y desarrollar aún más la demanda de casación del recurrente, cuando encontrare que tal cosa deba hacerse, con el fin de que la Corte pueda entrar en el estudio de fondo del recurso.
Ley 118 de 1931 →Vigente
Artículo 6
Ley 118 de 1931 · Por la cual se prorroga el término indicado en el artículo 2o de la Ley 11 de 1931 y se dictan algunas disposiciones sobre reformas judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.