Micelio

Artículo 15

Del Traslado Y De La Reubicación

Decreto 1278 de 1994 · por el cual se modifica la Estructura Orgánica y Funciones del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras-INAT-, antes Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras-HIMAT-

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del traslado y de la reubicación. Los empleados que actualmente laboran en el INAT, antes HIMAT, gozarán del derecho preferencial para ser trasladados o reubicados en las plantas de personal de INAT e IDEAM, de conformidad con las necesidades del servicio y la disponibilidad de vacantes.

Parágrafo 1

Quienes se encuentren escalafonados en carrera administrativa podrán ser reubicados en cargos de superior categoría, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo, según sea el caso y sin perjuicio de la evaluación sobre su capacidad y eficiencia.

Parágrafo 2

Aquellos empleados con nombramiento provisional que sean trasladados o reubicados continuarán con el carácter de provisionales. Para su ingreso a la carrera administrativa deberán someterse al proceso de selección de acuerdo a las normas vigentes.

Parágrafo 3

Los empleados que no hayan terminado el período de prueba y el cargo en el cual están nombrados se reclasifique, deberán culminarlo en el nuevo empleo, y sí es superado satisfactoriamente procederá el escalafonamiento en carrera administrativa.

Parágrafo 4

Quienes al momento de la reclasificación del empleo hayan superado el período de prueba tendrán derecho a la inscripción en el escalafón de la carrera administrativa previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del nuevo empleo.

Parágrafo 5

Quienes se encuentren en período de prueba y la reclasificación del empleo implique cambio de nivel jerárquico deberán someterse a un nuevo proceso de selección para su inscripción en la carrera administrativa. No obstante quienes ya hayan superado aquel período, deberán iniciar un nuevo período de prueba en el empleo objeto de reclasificación.

Parágrafo 6

Si transcurridos seis (6) meses, no fuere posible trasladar o reubicar al funcionario, se procederá a expedir la resolución donde se liquide la indemnización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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