Autorización de rutas, frecuencias y horarios. Los gobernadores, los alcaldes distritales y municipales y las autoridades de transporte adoptarán las medidas necesarias para autorizar rutas, frecuencias y horarios de carácter intermunicipal, urbana y veredal, que garanticen la movilización y traslado de los ciudadanos a los centros de votación, las que se deberán dar a conocer con la debida anticipación a la ciudadanía y estarán obligados a controlar la operatividad durante ese día. El Ministerio de Transporte permitirá los cambios de ruta que fueren necesarios durante el día de elecciones. Las empresas de transporte podrán realizar viajes ocasionales, para la movilización de los ciudadanos, en las rutas urbanas, veredales e intermunicipales, durante el día de elecciones.
Decreto 3569 de 2011 →Vigente
Artículo 18
Autorización De Rutas, Frecuencias Y Horarios
Decreto 3569 de 2011 · por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones de Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.