Micelio

Artículo 4

Decreto 1733 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 688 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Obras Públicas y Transporte verificará el destino dado a la maquinaria y equipo importados temporalmente, para lo cual podrá realizar inspecciones, solicitar información y requerir el apoyo de otras entidades públicas. El importador temporal deberá presentar trimestralmente al Ministerio de Obras Públicas y Transporte un informe sobre las actividades que pretende cumplir en los tres meses siguientes, indicando fechas y lugares de ubicación del respectivo equipo. Junto con los informes presentará copia o fotocopia autenticada de la resolución sobre la vigencia del plazo de permanencia de equipo en el país y de la garantía constituida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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