Micelio

Artículo 4

Decreto 1733 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 688 de 1967

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Obras Públicas y Transporte verificará el destino dado a la maquinaria y equipo importados temporalmente, para lo cual podrá realizar inspecciones, solicitar información y requerir el apoyo de otras entidades públicas. El importador temporal deberá presentar trimestralmente al Ministerio de Obras Públicas y Transporte un informe sobre las actividades que pretende cumplir en los tres meses siguientes, indicando fechas y lugares de ubicación del respectivo equipo. Junto con los informes presentará copia o fotocopia autenticada de la resolución sobre la vigencia del plazo de permanencia de equipo en el país y de la garantía constituida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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