Los órganos a que se refiere el artículo 3 de la presente ley pagarán los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado. Para pagarlas, en primera instancia se deben efectuar los traslados presupuestales requeridos, con cargo a los saldos de apropiación disponibles durante la vigencia fiscal en curso.
Los Establecimientos públicos deben atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar con recursos propios.
Con cargo a las apropiaciones del rubro sentencias y conciliaciones se podrán pagar todos los gastos originados en los Tribunales de Arbitramento.