Las normas que regulan la movilización de individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre, comprendidas la importación, introducción, exportación y salida del país, son aplicables en todo el territorio nacional, incluidas las zonas francas, puertos libres o cualquier otro sitio que tenga régimen excepcional aduanero, en consideración a su naturaleza de normas especiales de policía.
Artículo 215
Las Normas Que Regulan La Movilización De Individuos, Especímenes O Productos De La Fauna Silvestre, Comprendidas La Importación, Introducción, Exportación Y Salida Del País, Son Aplicables En Todo El Territorio Nacional, Incluidas Las Zonas Francas, Puertos Libres O Cualquier Otro Sitio Que Tenga Régimen Excepcional Aduanero, En Consideración A Su Naturaleza De Normas Especiales De Policía
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.