Micelio

Artículo 215

Las Normas Que Regulan La Movilización De Individuos, Especímenes O Productos De La Fauna Silvestre, Comprendidas La Importación, Introducción, Exportación Y Salida Del País, Son Aplicables En Todo El Territorio Nacional, Incluidas Las Zonas Francas, Puertos Libres O Cualquier Otro Sitio Que Tenga Régimen Excepcional Aduanero, En Consideración A Su Naturaleza De Normas Especiales De Policía

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las normas que regulan la movilización de individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre, comprendidas la importación, introducción, exportación y salida del país, son aplicables en todo el territorio nacional, incluidas las zonas francas, puertos libres o cualquier otro sitio que tenga régimen excepcional aduanero, en consideración a su naturaleza de normas especiales de policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1608 de 1978