Micelio

Artículo 215

Las Normas Que Regulan La Movilización De Individuos, Especímenes O Productos De La Fauna Silvestre, Comprendidas La Importación, Introducción, Exportación Y Salida Del País, Son Aplicables En Todo El Territorio Nacional, Incluidas Las Zonas Francas, Puertos Libres O Cualquier Otro Sitio Que Tenga Régimen Excepcional Aduanero, En Consideración A Su Naturaleza De Normas Especiales De Policía

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las normas que regulan la movilización de individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre, comprendidas la importación, introducción, exportación y salida del país, son aplicables en todo el territorio nacional, incluidas las zonas francas, puertos libres o cualquier otro sitio que tenga régimen excepcional aduanero, en consideración a su naturaleza de normas especiales de policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1608 de 1978