Micelio

Artículo 4

Ley 4 de 1980 · por la cual se estimula la capitalización del Sector Agropecuario y se dictan normas sobre Fondos Ganaderos, Banco Ganadero y Crédito Agropecuario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. La inversión forzosa ordenada por el artículo 1º de la Ley 42 de 1971 , durará hasta el año 2.000, inclusive, y se hará por mitad en acciones del Banco Ganadero y del Fondo Ganadero correspondiente al lugar donde pastan los ganados.

Sin embargo, el pago podrá hacerse en su totalidad en la oficina del Banco Ganadero correspondiente al lugar donde declare el contribuyente o, a falta de ésta, en la oficina más cercana; será el mismo banco el encargado de distribuir el aporte y entregar la parte debida al respectivo Fondo Ganadero.

Parágrafo

Los contribuyentes cuyo patrimonio líquido invertido en ganado mayor o menor no exceda de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), estarán exentos de la inversión de que trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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