Mecanismos de elección de miembros de junta directiva diferentes al cuociente electoral. Las sociedades inscritas podrán adoptar en sus estatutos alguno de los sistemas de votación diferentes del cuociente electoral que determine el Gobierno Nacional en ejercicio de la facultad prevista en el inciso 3º del presente artículo, para la elección de uno, algunos o todos los miembros de la junta directiva.
Los mecanismos a que se refiere el presente artículo serán válidos siempre que con su aplicación los accionistas minoritarios aumenten el número de miembros de junta directiva que podrían elegir si se aplicara el sistema previsto en el artículo 197 del Código de Comercio.
El Gobierno Nacional establecerá y regulará los sistemas de votación que podrán ser adoptados por las sociedades inscritas conforme a lo dispuesto en el presente artículo.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.