Sin embargo, en todo caso el Oficial Bodeguero y los demás empleados encargados de la vigilancia y custodia de la mercancía, serán responsable individual o solidariamente según el caso, ante el Gobierno, y solidariamente con sus fiadores, de todas las pérdidas o daños que sufra la mercancía con las siguientes excepciones:
1. Pérdidas y daños que se comprueben haber sido causados por otros empleados.
2. Pérdidas y daños causados por fuerza mayor.
3. Pérdidas y daños inevitables causados por deterioro natural o por empaque defectuoso.
4. Pérdidas y deterioro inevitables causados por roedores, polilla, gorgojo u otras plagas.
5. Pérdidas resultantes de robo, hurtos o saqueos cuando se compruebe la responsabilidad de terceros y con tal que el funcionario o empleado responsable del cuidado de la mercancía no haya tomado parte directa ni directa en la comisión del delito. Ningún empleado o funcionario de aduana estará exento de responsabilidad por pérdidas resultantes de robo, hurto o saqueo permitido o facilitado por defectos en la construcción o en la conservación del respectivo edificio de la bodega, a menos que en los noventa días inmediatamente anteriores a la pérdida, el empleado en cuestión haya dado aviso escrito al Administrador de la Aduana, con copia para el Director General, indicando con detalles tales defectos de construcción o conservación.
6. Pérdida o daño resultante por causas atmosféricas. Sin embargo, la excepción de este
inciso no abarcará pérdidas o daños resultantes de defectos en la construcción o en la conservación del respectivo edificio de la bodega, a menos que el empleado en cuestión haya dado aviso de tales defectos al Administrador de Aduana, y al Director General, en la forma prescrita en el
inciso anterior. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984