º . Inscripción de los comisionistas en el SICE y registro de precios en el RUPR . Los comisionistas de bolsas de productos que deseen actuar como tales por cuenta de entidades estatales, deberán registrarse previamente en el SICE, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 15 del Decreto 3512 de 2002. Asimismo, deberán registrar en el RUPR el valor estimado de la comisión que cobrarán por sus servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 598 de 2000 y el literal b) del artículo 15 del Decreto 3512 de 2003.
Estas obligaciones regirán a partir del momento en que la Contraloría General de la República así lo disponga.