Micelio

Artículo 33

Ley 1365 de 2009 · por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, correspondientes a la vigencia fiscal de 2009, se constituirán a más tardar el 20 de enero de 2010, de acuerdo con los saldos registrados en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF-Nación con corte a 31 de diciembre de 2009, así: las reservas presupuestales por la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos.

Parágrafo 1

Con el fin de que los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación hagan los ajustes a que haya lugar para la constitución de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar, el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF-Nación tendrá un período de transición comprendido entre el 1° y el 19 de enero de 2010, de forma que puedan obtener del sistema la información requerida para tal fin.

En todo caso, en concordancia con los artículos 14 y 71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en este período no se podrán asumir compromisos con cargo a las apropiaciones de la vigencia anterior.

Parágrafo 2

En caso de presentarse un error u omisión en el diligenciamiento de la información en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF-Nación a 31 de diciembre de 2009, que impida cumplir los compromisos y obligaciones de la entidad, estos se podrán atender con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal de 2010, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales necesarios, sin perjuicio de la responsabilidad fiscal, penal o disciplinaria a que haya lugar, y bajo la entera responsabilidad del jefe del órgano respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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