: Los dueños o propietarios o comuneros de agua, pueden oponerse a las talas o desmontes que hagan los propietarios de los fundos superiores en las cabeceras de los ríos o vertientes y demás nacimientos de aguas aprovechadas o aprovechables; la oposición se hará ante la autoridad más inmediata. También tienen derecho a obligar a replantar el monte si oportunamente se hubieren opuesto a la tal.
La acción de esto prescribe a los 3 años de hecha la tala o desmonte.
Los ocupantes de hecho de tierras baldías, quedan en un todo sometidos a las disposiciones anteriores.