Micelio

Artículo 10

Ley 119 de 1919 · Reformatoria del Código Fiscal (Ley 110 de 1912) sobre explotación de bosques nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: Los dueños o propietarios o comuneros de agua, pueden oponerse a las talas o desmontes que hagan los propietarios de los fundos superiores en las cabeceras de los ríos o vertientes y demás nacimientos de aguas aprovechadas o aprovechables; la oposición se hará ante la autoridad más inmediata. También tienen derecho a obligar a replantar el monte si oportunamente se hubieren opuesto a la tal.

La acción de esto prescribe a los 3 años de hecha la tala o desmonte.

Los ocupantes de hecho de tierras baldías, quedan en un todo sometidos a las disposiciones anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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