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Artículo 10

Vistos Buenos Y Verificación De Topes Autorizados

Decreto 1898 de 2023 · por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de automotores clasificados de las partidas y subpartidas arancelarias 870121, 870122, 870123, 870124, 870129, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vistos buenos y verificación de topes autorizados. Una vez se cuente con la habilitación, la empresa autorizada solicitará los vistos buenos de que trata el

Parágrafo 2

del artículo 3° y el artículo 4° del presente Decreto, y posteriormente realizará el trámite de nacionalización ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Previo a la presentación de las declaraciones de importación, la empresa autorizada deberá presentar ante la autoridad administradora el borrador de las declaraciones de importación de los automotores objeto de importación bajo la figura del IAMAS. La autoridad administradora verificará que las importaciones a realizar se encuentren cubiertas dentro de los topes autorizados en la habilitación a cada empresa. Finalizada la verificación, la autoridad expedirá el concepto correspondiente, que se constituye en documento soporte de la declaración de importación, en la cual no se podrán declarar unidades ni topes mayores a los indicados en el concepto, so pena de la liquidación y pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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