Micelio

Artículo 24

Ley 179 de 1959 · Por la cual se decreta la cooperación económica de la Nación en favor de los damnificados por la explosión del 7 de agosto de 1956 en la ciudad de Cali

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el objeto de financiar el cumplimiento de la presente Ley, destínase hasta la cantidad de treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00), y de acuerdo con el numeral 11 del artículo 76 de la Constitución, autorizase al Gobierno Nacional para contratar empréstitos externos o internos, realizar todas las operaciones de crédito necesarias, abrir en el presupuesto actual y de las vigencias posteriores los créditos indispensables, hacer las traslaciones necesarias, celebrar contratos, y en general, efectuar todas las operaciones administrativas indispensables, dentro de la órbita constitucional, con el fin de obtener la completa y pronta efectividad de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 179 de 1959