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Artículo 12

Funciones De La Comisión Asesora

Decreto 2562 de 2012 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Comisión Asesora . Serán funciones de la "Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud" las siguientes

1.

Asesorar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas en materia de beneficios, costos, tarifas y condiciones de operación del aseguramiento en Salud a cargo de las entidades que intervienen.

2.

Orientar la formulación de políticas y planes nacionales en materia de beneficios, costos, tarifas y condiciones de operación del aseguramiento en Salud, mediante la concertación de lineamientos institucionales de interés común.

3.

Asesorar y orientar en el diseño y la definición de los Planes de Beneficios de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y en la metodología para su actualización.

4.

Proponer acciones para que se realicen las actualizaciones de los Planes de Beneficios conforme a la metodología aprobada.

5.

Orientar y Asesorar la construcción de las propuestas que permitan establecer los contenidos que definan o modifiquen los Planes Obligatorios de Salud (POS).

6.

Formular recomendaciones sobre la propuesta que se haga sobre el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de los Planes de Beneficios, en coordinación con la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social.

7.

Formular recomendaciones sobre el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada Régimen así como los lineamientos para determinar la metodología para su cálculo.

8.

Formular recomendaciones sobre el valor por beneficiario de los subsidios a la cotización en salud, sus beneficios y los mecanismos para hacer efectivo el subsidio.

9.

Proponer criterios para establecer los pagos moderadores de que trata el numeral 3 del artículo 160 y los artículos 164 y 187 de la Ley 100 de 1993.

10.

Formular recomendaciones sobre el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general o en las licencias de maternidad, según las normas del Régimen Contributivo.

11.

Orientar el diseño de las propuestas para establecer y actualizar un sistema de tarifas que debe contener, entre otros componentes, un manual de tarifas mínimas.

12.

Orientar la definición de las políticas para la asignación y focalización de beneficiarios de subsidios en salud.

13.

Formular recomendaciones sobre las condiciones de operación del aseguramiento en salud y riesgos laborales y los mecanismos que garanticen la portabilidad nacional.

14.

Formular recomendaciones sobre los modelos, procesos y medios de pago y contratación entre las aseguradoras y prestadoras de los servicios de salud.

15.

Formular recomendaciones sobre las reglas de habilitación y acreditación de las Entidades Promotoras de Salud en materia de su competencia.

16.

Orientar las medidas que deben adoptarse para evitar los fenómenos de selección de riesgo y selección adversa en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

17.

Proponer iniciativas legales y reglamentarias en materia de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud.

18.

Adoptar su reglamento interno.

19.

Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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