ARTICULO 2.2.0.1.- OFERTA PUBLICA. Se entiende por oferta pública aquella que se dirija a personas no determinadas o a sector o grupo de personas determinados, o que se realice por algún medio de comunicación masiva para suscribir, enajenar o adquirir documentos de los mencionados en el artículo 1.1.0.1. del presente Estatuto. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo que sobre el particular haya dispuesto la Superintendencia de Valores, la cual puede adoptar las reglas generales que permitan establecer cuando una oferta de valores tiene el carácter de pública y sus distintas modalidades.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 2.2.0.1
- Oferta Publica
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.