Micelio

Artículo 24

Decreto 2546 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio del Interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Ordenamiento Territorial y Descentralización . Son funciones de la Subdirección de Ordenamiento Territorial y Descentralización, las siguientes

a)

Promover el ordenamiento territorial con el fin de apoyar y fortalecer las instituciones dispuestas para la administración del territorio;

b)

Actuar como autoridad administrativa superior en los procesos de concertación tendientes a la organización del territorio;

c)

Dirigir y evaluar las actividades de los gobernadores en la tarea de velar por el debido funcionamiento del gobierno y de la administración de las entidades territoriales;

d)

Prestar su apoyo y concurso en la conformación de las provincias, regiones y entidades territoriales indígenas;

e)

Asistir a los departamentos en la creación de los nuevos municipios;

f)

Asesorar la organización de las asociaciones de municipios y áreas metropolitanas;

g)

Estudiar, de común acuerdo con la Dirección General Jurídica, las disposiciones que regulan el funcionamiento de los departamentos, municipios y distritos, y proponer los proyectos de ley y de reglamentos para su cabal y armónico desarrollo. A ese efecto, establecerá instancias de coordinación y concertación con los niveles autónomos de colaboración del Sistema Administrativo del Interior;

h)

Asesorar a los municipios en la constitución de las comunas y corregimientos;

i)

Velar por la debida organización de la administración central, descentralizada y organismos de control de las entidades territoriales;

j)

De conformidad con las disposiciones legales, velar por el deslinde y amojonamiento de las entidades territoriales de la República;

k)

Formular, coordinar y evaluar las políticas públicas en materia de descentralización y desconcentración administrativa y hacer el seguimiento sobre la aplicación de las políticas y normas sobre la materia;

l)

Coordinar y disponer lo necesario para preparar directamente, de ser el caso, los estudios y proyectos que se refieren a otros ministerios, departamentos administrativos, entidades descentralizadas y entidades territoriales en relación con la descentralización;

m)

Llevar estadísticas actualizadas de los impuestos que recaudan las entidades territoriales, discriminando los conceptos y cuantías, con el concurso de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

n)

Promover la cooperación entre las entidades territoriales y la Nación, los procesos de descentralización, desconcentración y delegación administrativa, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial;

o)

En coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, velar por que los recursos y transferencias a las entidades territoriales se empleen conforme a la Constitución y a la ley; y

p)

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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