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Artículo 11

El Superintendente De Notariado Y Registro Es El Representante Legal Del Organismo Y Ejerce Las Siguientes Funciones: A) Dirigir La Administración De La Entidad, La Gestión De Los Negocios Y Actividades De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Y Las Determinaciones Del Consejo Directivo

Decreto 1659 de 1978 · Por el cual se establecen la estructura, la organización y las atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Superintendente de Notariado y Registro es el representante legal del organismo y ejerce las siguientes funciones

a)

Dirigir la administración de la entidad, la gestión de los negocios y actividades de acuerdo con las disposiciones legales y las determinaciones del Consejo Directivo.

b)

Velar por el buen funcionamiento de la entidad.

c)

Ejecutar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento del objeto de la Superintendencia, de acuerdo con las normas legales y con las disposiciones del Consejo Directivo.

d)

Presentar para la aprobación del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto de la Superintendencia.

e)

Elaborar los proyectos de planta de personal de la entidad y someterlos, por intermedio del Ministro de Justicia, a la aprobación del Gobierno.

f)

Nombrar, promover y remover los empleados de la Superintendencia y expedir los actos necesarios para la administración de personal.

g)

Conceder licencias, vacaciones y permisos a los registradores de instrumentos públicos de cabecera de círculo (principales) y designar a quienes deban reemplazar los temporalmente. Así mismo, conocer de sus impedimentos y recusaciones y designar registradores ad hoc.

h)

Someter a la aprobación del Consejo Directivo los planes de bienestar social para los funcionarios de la entidad, y los empleados de las notarías, conforme a lo previsto en el ordinal i) del artículo 4º.

i)

Delegar las funciones que autorice el Consejo Directivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal j).

j)

Delegar en el secretario general, en los directores y en los registradores de instrumentos públicos de cabecera de círculo (principales) la facultad de ordenar gastos. También podrá delegar en estos últimos la facultad de nombrar y remover el personal subalterno de la respectiva oficina y los registradores de las oficinas seccionales. Igualmente, podrá delegar en los registradores de las oficinas seccionales la facultad de nombrar y remover el personal subalterno de la respectiva oficina.

k)

Conocer de los recursos de apelación que se interpongan contra las providencias que profieran los directores de la entidad.

l)

Preparar y presentar a consideración del Gobierno proyectos de ley o de reglamento relacionados con los servicios de notariado, de registro de instrumentos públicos y de registro del estado civil de las personas.

m)

Ordenar lo necesario para la correcta prestación de los servicios de notariado, de registro de instrumentos públicos y de registro del estado civil de las personas.

n)

Proponer al Gobierno la creación o supresión se notarías y de oficinas de registro de instrumentos públicos y la modificación de los círculos de las mismas.

o)

Señalar los métodos de contabilidad, cobro de derechos, rendición de cuentas y modelos de comprobantes que deban utilizar los notarios y los registradores.

p)

Confirmar el nombramiento de los notarios de primera categoría y de los registradores de instrumentos públicos principales y seccionales.

q)

Otorgar licencias a los notarios de primera categoría y encargar a quienes deban reemplazarlos.

r)

Certificar con su firma el ejercicio del cargo de notario, cuando hubiere lugar a ello.

s)

Comisionar a los jueces de la República para que, en casos urgentes o especiales, practiquen diligencias en notarías y en oficinas de registro de instrumentos públicos y de registro del estado civil de las personas.

t)

Autorizar, excepcional y fundadamente, a los delegados de los registradores municipales del estado civil, a los corregidores y a los inspectores de policía para llevar el registro del estado civil de las personas.

u)

Indagar sobre las quejas presentadas contra los notarios y los registradores cuando la falta que se les impute sin ser grave no dé lugar a visita para comprobación. El trámite de dicha indagación será establecido mediante reglamento.

v)

Las demás que la ley y los reglamentos le atribuyan y aquellas que resulten de su calidad de representante legal de la entidad y no estén atribuidas a persona u organismo alguno en particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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