º Los directores de los establecimientos carcelarios solo podrán hacer uso del derecho que le confiere el artículo 438 del Código de Procedimiento Penal, para poner ; en libertad a las personas capturadas, una vez vencido el término señalado en este Decreto para resolver la situación jurídica.
Decreto 756 de 1976 →Vigente
Artículo 4
Los Directores De Los Establecimientos Carcelarios Solo Podrán Hacer Uso Del Derecho Que Le Confiere El Artículo 438 Del Código De Procedimiento Penal, Para Poner ; En Libertad A Las Personas Capturadas, Una Vez Vencido El Término Señalado En Este Decreto Para Resolver La Situación Jurídica
Decreto 756 de 1976 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su reestablecimiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.