Micelio

Artículo 77

Decreto 2845 de 1984 · Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional establecerá una línea de crédito denominada Fondo Financiero de Desarrollo Deportivo y Recreativo en las entidades financieras que determine, la cual será manejada conjuntamente por las entidades, y el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldepertes) y se destinará a la financiación del deporte educación física y la recreación y para construir, dotar ampliar, mejorar o mantener instalaciones para su práctica Coldeportes destinará de su presupuesto anual, por lo menos, un cinco por ciento obligatoriamente para aportar al Fondo y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes procurarán hacer idéntico aporte.

Parágrafo

Tendrán acceso a esta línea (le crédito los organismos deportivos. y establecimientos educativos que lo soliciten a través de Coldeportes. El Gobierno reglamentar la forma de los préstamos sus intereses, garantías y demás modalidades legales, así como los sistemas de captación colocación de recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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