Micelio

Artículo 6

Cuando Las Mercancías O Vehículos No Fueren Rematados Sino Vendidos, Las Participaciones A Denunciantes Y Aprehensores Se Pagarán Con Cargo A Rentas Por El Administrador De La Aduana Correspondiente O Por El Administrador De Hacienda De Cundinamarca, En Su Caso Y Con Base En El Avalúo Hecho En El Proceso

Decreto 2435 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3134 de 1952

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando las mercancías o vehículos no fueren rematados sino vendidos, las participaciones a denunciantes y aprehensores se pagarán con cargo a Rentas por el Administrador de la Aduana correspondiente o por el Administrador de Hacienda de Cundinamarca, en su caso y con base en el avalúo hecho en el proceso. ceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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