Micelio

Artículo 5

Ley 29 de 1945 · Por la cual se fomenta la construcción de viviendas urbanas, como solución al problema de los arrendamientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los bancos comerciales podrán otorgar préstamos destinados exclusivamente a viviendas urbanas, con garantía hipotecaria o sin ella y con plazo hasta de cinco (5) años; pero el total de los préstamos de esta clase no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de capital y fondo de reserva legal de la respectiva institución.

Las obligaciones otorgadas de acuerdo con la autorización de que trata el inciso anterior, serán aceptables para el Banco de la República como garantía de préstamos a los Bancos afiliados.

El Banco de la República señalará el tipo de interés que cobre sobre los préstamos que se otorguen de conformidad con esta ley, y los bancos comerciales no podrán cobrar a su clientela un interés superior en más de dos (2) puntos a la tasa fijada por el Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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