Los bancos comerciales podrán otorgar préstamos destinados exclusivamente a viviendas urbanas, con garantía hipotecaria o sin ella y con plazo hasta de cinco (5) años; pero el total de los préstamos de esta clase no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de capital y fondo de reserva legal de la respectiva institución.
Las obligaciones otorgadas de acuerdo con la autorización de que trata el inciso anterior, serán aceptables para el Banco de la República como garantía de préstamos a los Bancos afiliados.
El Banco de la República señalará el tipo de interés que cobre sobre los préstamos que se otorguen de conformidad con esta ley, y los bancos comerciales no podrán cobrar a su clientela un interés superior en más de dos (2) puntos a la tasa fijada por el Banco de la República.