Art. 301. Fuera de su alegato verbal, el Fiscal tiene el deber de presentar en la audiencia una acta escrita de acusación, que debe contener:
La narración del hecho ó hechos, y la especificación de la omisión u omisiones que motivan la causa, con todas las circunstancias que puedan aumentar ó disminuir la pena;
La designación del delito ó delitos que constituyan esos hechos ú omisiones;
La enumeración de la persona ó personas responsables, y la calidad y el grado en que lo son.
En esa pieza se citarán las disposiciones que sean aplicables al caso, y los documentos importantes del proceso, con la mayor claridad, orden y precisión posibles, para procurar en todo caso á la justicia el mayor acierto que sea dable.