El Alcalde municipal o de distrito y los directores o gerentes de entidades descentralizadas, en su calidad de tales, no podrán celebrar contratos alguno con el cónyuge, compañero o compañera permanente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del respectivo Alcalde, o con las sociedades de personas de las cuales sean socios al celebrarse el contrato o en las cuales hayan desempeñado cargos de dirección durante los seis meses inmediatamente anteriores a la celebración del mismo. Esta extensión de incompatibilidades comprende a quien ejerza a cualquier título las funciones de Alcalde.
Ley 78 de 1986 →Vigente
Artículo 7
Extensión De Incompatibilidades
Ley 78 de 1986 · Por la cual se desarrolla parcialmente el Acto Legislativo número 1 de 1986, sobre la elección popular de alcaldes y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.