Micelio

Artículo 14

Pérdida De La Calidad De Afiliado

Ley 1727 de 2014 · por medio de la cual se reforma el Código de Comercio, se fijan normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La calidad de afiliado se perderá por cualquiera de las siguientes causales:

1.

Solicitud escrita del afiliado.

2.

Por no pagar oportunamente la cuota de afiliación o su renovación.

3.

Por la pérdida de la calidad de comerciante.

4.

Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos y deberes establecidos para conservar la calidad de afiliado.

5.

Por encontrarse en proceso de liquidación.

6.

Por cambio de domicilio principal a otra jurisdicción.

7.

Por orden de autoridad competente.

La desafiliación no conlleva la cancelación de la matrícula mercantil ni la devolución de a cuota de afiliación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1727 de 2014