Micelio

Artículo 9

Medidas Administrativas

Decreto 513 de 2010 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 5° de la Ley 1176 de 2007 en cuanto a las actuaciones a seguir por los departamentos, los distritos y municipios en el evento en que estos últimos sean descertificados y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Medidas administrativas. A partir de la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante el cual se impone la descertificación de que trata el artículo 6° del Decreto 1477 de 2009 a un municipio o distrito y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5° de la Ley 1176 de 2007, se adoptarán las siguientes medidas administrativas: 9.1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial suspenderá el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico al municipio o distrito descertificado. 9.2. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuará efectuando los giros a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios constituidos para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico que hayan sido autorizados por el municipio o distrito descertificado, en aplicación de lo previsto por el Decreto 3320 de 2008 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya. 9.3. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo a que se refiere este artículo, el representante legal del departamento deberá remitir al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y al alcalde del municipio o distrito descertificado, una comunicación escrita con la identificación exacta del número de cuenta bancaria y nombre de la entidad financiera en la cual se administrarán los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico de cada municipio o distrito descertificado, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Sistema Integrado de Información Financiera. Recibida la comunicación con toda la información anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ordenará el giro de los recursos a la cuenta designada por el departamento y registrada ante el mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior. 9.4. El municipio o distrito descertificado transferirá a la cuenta designada por el departamento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación a que se refiere el numeral anterior, la totalidad de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico que se encuentren en las cuentas bancarias del municipio o distrito. 9.5. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que impone la descertificación, el municipio o distrito descertificado deberá enviar al departamento: Una relación de los compromisos asumidos con cargo a los recursos de Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, con sus respectivos soportes. Copia de los contratos, convenios, y demás actos administrativos mediante los cuales se han comprometido los mencionados recursos. Copia del acto administrativo mediante el cual se aprueba el presupuesto de la respectiva vigencia y sus respectivas modificaciones o ajustes. Demás información pertinente para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas. 9.6. El representante legal del municipio o distrito descertificado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que impone la descertificación, enviará una comunicación escrita a cada uno de los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de su jurisdicción, a sus contratistas y demás entidades o personas relacionadas directa o indirectamente con los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones para agua y saneamiento básico, con el fin de informar que a partir de la ejecutoria del acto administrativo que impone la descertificación, dichos recursos serán administrados por el departamento. En caso de que el representante legal del municipio o distrito descertificado, no envíe la comunicación dentro del término mencionado corresponderá al gobernador remitirla.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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