Micelio

Artículo 27

Ley 57 de 1931 · Reformatoria de la Ley 45 de 1923, sobre establecimientos bancarios, y de las leyes orgánicas del Banco Agrícola Hipotecario; y por la cual se crean la Caja de Crédito Agrario y la Caja Colombiana de Ahorros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Superintendencia Bancaria supervigilará las operaciones de la Caja de Crédito Agrario para que estas se ciñan estrictamente a las disposiciones legales, y el Banco de la República, por medio de un Comité de su junta Directiva, revisará las operaciones de la Caja que hayan de ser materia de redescuentos en dicho Banco, para cerciorarse de que tienden a fomentar la agricultura y de que están debidamente garantizadas.

Parágrafo 1

. El Banco de la República hará con la Caja de Crédito Agrario aquellas operaciones de que trata el artículo 50 de la Ley 68 de 1924 , y le prestará los mismos servicios que a los Bancos accionistas en la sección de compensaciones.

Parágrafo 2

Autorízase a la dirección de la Caja de Crédito Agrario para que, si lo cree conveniente, disponga que la institución se haga accionista del Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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