La Superintendencia Bancaria supervigilará las operaciones de la Caja de Crédito Agrario para que estas se ciñan estrictamente a las disposiciones legales, y el Banco de la República, por medio de un Comité de su junta Directiva, revisará las operaciones de la Caja que hayan de ser materia de redescuentos en dicho Banco, para cerciorarse de que tienden a fomentar la agricultura y de que están debidamente garantizadas.
. El Banco de la República hará con la Caja de Crédito Agrario aquellas operaciones de que trata el artículo 50 de la Ley 68 de 1924 , y le prestará los mismos servicios que a los Bancos accionistas en la sección de compensaciones.
Autorízase a la dirección de la Caja de Crédito Agrario para que, si lo cree conveniente, disponga que la institución se haga accionista del Banco de la República.