Micelio

Artículo 2.2.38.7

Enfoques

Decreto 1083 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Enfoques. El Sistema Nacional de Integridad se orientará bajo los siguientes enfoques:

a)

Enfoque de cambio cultural: Promueve los procesos pedagógicos y de ges­tión del cambio, para consolidar un conjunto de creencias y valores compartidos que incluyan la integridad como elemento fundamental en el comportamiento de quienes laboran y/o prestan un servicio en las entidades del Estado, para el fortalecimiento institucional y las relaciones de las entidades públicas con la ciudadanía.

b)

Enfoque territorial: Reconoce las especificidades geográficas, sociales, econó­micas, étnicas y culturales de los territorios, así como las capacidades institucio­nales diferenciadas de las entidades públicas, permitiendo la gradualidad en la implementación de requerimientos, instrumentos y herramientas.

c)

Enfoque de innovación pública: Fortalece los procesos de aprendizaje, crea­ción y construcción colectiva de nuevas formas de hacer y de pensar la integri­dad, teniendo como eje la innovación, la gestión del conocimiento y la adopción de buenas prácticas, con el propósito de mejorar las capacidades institucionales.

d)

Enfoque de prevención: Promueve las acciones tendientes a prevenir y antici­parse a la materialización de los riesgos que puedan afectar el servicio público.

e)

Enfoque del uso responsable y ético de los datos: Propende porque las entida­des públicas promuevan el buen uso de los datos con responsabilidad y ética, de tal forma que se permita el intercambio de información y el cruce de datos para la toma de decisiones y el fortalecimiento de la Integridad Pública.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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