Micelio

Artículo 7

Providencia Que Ordena La Ejecución

Decreto 1910 de 2009 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto 4334 de 2008, la Ley 1116 de 2006, y el artículo 2° del Decreto 4591 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Providencia que ordena la ejecución. Una vez resueltos los recursos de que trata el literal f) del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, el Agente Interventor solicitará a la Superintendencia de Sociedades, en su carácter de juez del proceso de toma de posesión para devolver, que mediante providencia judicial apruebe y autorice la ejecución de los pagos de las devoluciones aceptadas por el Agente Interventor. La Superintendencia de Sociedades atenderá la solicitud dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.

Parágrafo

Para el caso de aquellas intervenciones en las que, para la fecha de publicación del presente decreto, se hubiere presentado a la Superintendencia de Sociedades la providencia que contiene las solicitudes de devolución aceptadas a que se refiere el literal d) del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, en vigencia del artículo 12 del Decreto 4705 de 2008, y esta no la hubiere aprobado o la hubiere devuelto, a partir de la vigencia de este decreto dicha Superintendencia, en su carácter de juez del proceso de toma de posesión, procederá a su aprobación y ordenará su ejecución de conformidad con lo establecido en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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