°. Providencia que ordena la ejecución. Una vez resueltos los recursos de que trata el literal f) del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, el Agente Interventor solicitará a la Superintendencia de Sociedades, en su carácter de juez del proceso de toma de posesión para devolver, que mediante providencia judicial apruebe y autorice la ejecución de los pagos de las devoluciones aceptadas por el Agente Interventor. La Superintendencia de Sociedades atenderá la solicitud dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
Para el caso de aquellas intervenciones en las que, para la fecha de publicación del presente decreto, se hubiere presentado a la Superintendencia de Sociedades la providencia que contiene las solicitudes de devolución aceptadas a que se refiere el literal d) del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, en vigencia del artículo 12 del Decreto 4705 de 2008, y esta no la hubiere aprobado o la hubiere devuelto, a partir de la vigencia de este decreto dicha Superintendencia, en su carácter de juez del proceso de toma de posesión, procederá a su aprobación y ordenará su ejecución de conformidad con lo establecido en el presente artículo.