Micelio

Artículo 32

Decreto 2912 de 2001 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales u Oficiales del Orden Nacional, Departamental, Municipal y Distrital.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derecho y liquidación . Por cada año completo de servicios el personal docente tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones de los cuales quince (15) son hábiles continuos y quince (15) días calendario.

Parágrafo

Las vacaciones se liquidan con base en los siguientes valores, siempre y cuando el docente tenga derecho a ellos, en la fecha en la cual inicia el disfrute de aquellas

a)

La remuneración mensual;

b)

Una doceava (1/12) de la Prima de Servicios;

c)

Una doceava (1/12) de la Bonificación por Servicios Prestados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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