Derecho y liquidación . Por cada año completo de servicios el personal docente tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones de los cuales quince (15) son hábiles continuos y quince (15) días calendario.
Las vacaciones se liquidan con base en los siguientes valores, siempre y cuando el docente tenga derecho a ellos, en la fecha en la cual inicia el disfrute de aquellas
La remuneración mensual;
Una doceava (1/12) de la Prima de Servicios;
Una doceava (1/12) de la Bonificación por Servicios Prestados.